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Mediante decreto publicado el 10 de
diciembre de 2002, se reformó la fracción XI del artículo 48 de la Ley de los
Sistemas de Ahorro para el Retiro, a fin de permitir a las Sociedades de Inversión
Especializadas de Fondos para el Retiro (SIEFORES), adquirir valores
extranjeros, siempre que estos valores no excedan el 20% del activo total de
la sociedad de inversión. Cabe señalar que la apertura del régimen de
inversión en valores extranjeros por parte de las SIEFORES se ha dado de
manera gradual.
En este contexto y considerando la
reducida oferta de valores locales y el tamaño relativo de las SIEFORES, así
como su tasa de crecimiento, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para
el Retiro, el 26 de mayo de 2004 emitió la Circular CONSAR 15-12, mediante la
cual se dan a conocer las reglas generales que establecen el régimen de
inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas
de fondos para el retiro.
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