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Introducción

 

Mediante decreto publicado el 10 de diciembre de 2002, se reformó la fracción XI del artículo 48 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a fin de permitir a las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (SIEFORES), adquirir valores extranjeros, siempre que estos valores no excedan el 20% del activo total de la sociedad de inversión. Cabe señalar que la apertura del régimen de inversión en valores extranjeros por parte de las SIEFORES se ha dado de manera gradual.

 

En este contexto y considerando la reducida oferta de valores locales y el tamaño relativo de las SIEFORES, así como su tasa de crecimiento, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el 26 de mayo de 2004 emitió la Circular CONSAR 15-12, mediante la cual se dan a conocer las reglas generales que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.